viernes, 12 de septiembre de 2014

ENTREVISTA PARA LA VISA DE NOVIOS K1: POSIBLES PREGUNTAS

En la entrevista de visa de novios, el representante del consulado, evalúa los siguientes aspectos:
  1. La novia o novio conoce y/o está al tanto de lo que hace el novio/a y de su vida personal.
  2. La novia o novio sabe como se ha ido desarrollando la relación.
  3. La honestidad, sinceridad de la relación.
  4. Si el interés es amoroso.
Se considera que la clave importante para aprobar esta entrevista de visa de novios es la preparación. Una novia preparada debe responder concretamente las preguntas y con suma tranquilidad.
A continuación le mostramos algunas de las interrogantes de la entrevista que una novia debería ser capaz de responder.
Preguntas sobre el novio o la novia

  1. Educación y empleo de su novio o novia.
  2. Preguntas a cerca de la familia de la pareja (padres, hermanos, etc.).
  3. Lugares de residencia de la pareja (por ejemplo: de 1998 hasta 2001, ¿Donde vivió?, ¿Cuál fue el motivo por el cual se mudo?, etc.)
  4. ¿Qué tipo de trabajo ejerce en su país?
  5. ¿Qué tipo de trabajo planea ejercer en los EE.UU?
  6. ¿Cuál es su creencia religiosa?
  7. ¿Cuáles son sus pasatiempos, intereses (hobbies)?
  8. ¿Habla el mismo idioma que la pareja?, De no ser así, ¿Cómo piensa comunicarse?
  9. ¿Qué edad tiene el novio o novia?
  10. ¿Ha estado casado antes?
  11. ¿Su pareja tiene hijos?, de ser así, ¿Cuantos años tienen y como se llaman?
  12. ¿Cómo se llaman sus futuros suegros?
  13. ¿Sus padres están vivos?, ¿Dónde viven?
  14. ¿Qué hace su pareja para ganarse la vida?, ¿Cuál es su trabajo?, ¿En qué empresa trabaja?
  15. ¿Hace cuanto tiempo tiene este trabajo? (No es una pregunta muy probable, pero posible)
  16. ¿Vive en una casa o apartamento? (Necesita saber la respuesta porque a veces se formula esta pregunta)
  17. ¿En qué ciudad vive el novio o novia? , pregunta relacionada: ¿Dónde va a vivir Ud. en Estados Unidos? Es posible que el cónsul solicite la dirección de la casa de la pareja en Estados Unidos.
  18. ¿Cuál es el segundo nombre de su pareja?
  19. ¿Por qué Ud. cree que él quiere casarse contigo (puede parece una pregunta tonta, pero a veces la formulan. La respuesta es obvia: porque me quiere.)
  20. ¿En que universidad estudió?
  21. ¿Su novio quiere tener hijos?
  22. ¿Cuál es su creencia religiosa?
  23. ¿Cuáles son sus hobbies e intereses?
Preguntas sobre la relacion 
  1. ¿Cómo se conocieron?
  2. ¿Cuándo se conocieron?
  3. ¿Dónde se conocieron?
  4. Describa la reunión donde se conocieron.
  5. ¿Por qué quiere casarse con este hombre? (Mejor respuesta: porque lo amo y quiero pasar mi vida con él.)
  6. ¿Por qué quieres ir a Estados Unidos (respuesta: porque aquí es donde vive el hombre que amo)
  7. ¿Cuáles son sus planes una vez que ingrese a los Estados Unidos? (Mejor respuesta: Tengo la intención de casarme con mi novio.)
  8. ¿Quiere tener hijos?
  9. Si hay un desacuerdo entre usted y su novio con respecto a tener hijos, ¿cómo te sentirías?
  10. ¿Qué actividades les gusta hacer juntos?
  11. Si su religión no es la misma, ¿Habría conflicto? ¿Cómo se va a resolver el conflicto religioso?
  12. ¿Hace cuanto tiempo conoce a su novio?
Es importante que se tengan calma y confianza al momento de la entrevista de visa de novios. En gran porcentaje de los casos la entrevista termina con éxito, sin embargo en algunos otros con una negación de la visa. No deje que esto último le suceda a usted. Ensaye, prepárese y asegúrese que responde naturalmente todas las preguntas indicadas anteriormente.

domingo, 13 de octubre de 2013

visa de fiance estre personas del mismo sexo en Estados Unidos

Comienzo a escribir esperando que sea de mucha ayuda para muchos.


Bueno chicos después de mucho buscar información sobre , la nueva ley del matrimonio entre personas del mismo sexo en Estados Unidos logre  recopilar información que será de mucha ayuda para todos:

Matrimonios entre Personas del Mismo Sexo

Declaraciones de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano el 1 de julio de 2013:
“Luego de la decisión de la Corte Suprema de la semana pasada en la que mantiene la inconstitucionalidad de la Sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA, por sus siglas en inglés), el Presidente Barack Obama ha impartido instrucciones a los departamentos federales para asegurar que la decisión y sus implicaciones en los beneficios para las parejas del mismo sexo legalmente casadas sean puestas en vigor rápida y ordenadamente. A estos efectos, efectivo de inmediato, he dado instrucciones al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) para que evalúe las peticiones de visas presentadas a nombre de un cónyuge del mismo sexo de la misma manera en que evalúa las presentadas a nombre de cónyuges del sexo opuesto.
Preguntas frecuentes
Pidiendo a mi cónyuge
P1: Soy un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal casado con un extranjero de mi mismo sexo. ¿Puedo patrocinar a mi cónyuge para una visa de inmigrante basada en la familia?
R1: Sí. Usted puede presentar la petición. Usted puede presentar un Formulario I-130 (y cualquier otra documentación de evidencia). Su elegibilidad para pedir a su cónyuge, así como la admisibilidad de su cónyuge como inmigrante durante el proceso de solicitud de visa de inmigrante o durante la etapa de ajuste de estatus será determinada de acuerdo a la ley de inmigración aplicable y no será rechazada automáticamente como resultado de la naturaleza de su matrimonio del mismo sexo.
P2. Soy un ciudadano estadounidense comprometido en matrimonio a un extranjero de mi mismo sexo. ¿Puedo presentar una visa de prometido(a) en su nombre?
R2. Sí.  Usted puede presentar un Formulario I-129F.  Si la persona cumple todos los demás criterios de inmigración, un compromiso matrimonial entre personas del mismo sexo podría permitir la entrada de su prometido(a) a los Estados Unidos con propósitos matrimoniales.  
P3: Mi cónyuge y yo nos casamos en un estado de EE.UU. que reconoce el matrimonio del mismo sexo, pero vivimos en un estado que no lo acepta.  ¿Puedo presentar una petición de visa de inmigrante para mi cónyuge?
R3: Sí, usted puede presentar la petición. Como regla general, al evaluar la petición USCIS investiga la ley del estado donde se celebró el matrimonio al momento de determinar si es válido para propósitos de inmigración. La regla general está sujeta a algunas limitadas excepciones bajo las cuales las agencias federales de inmigración históricamente han considerado la ley del estado de residencia además de la ley del estado donde se celebró el matrimonio. Si estas excepciones le aplican o no, depende de circunstancias individuales específicas. En el futuro podríamos proveer guías más específicas acerca de esta pregunta. Las leyes y políticas estatales sobre los matrimonios entre el mismo sexo no determinarán si USCIS reconocerá como válido el matrimonio.
Solicitud de beneficios
Nuevas solicitudes y peticiones:
P4.  ¿Tengo que esperar a que USCIS publique nuevas regulaciones, guías o formularios para solicitar beneficios a partir de la Decisión de la Corte Suprema en el Caso Windsor?
R4.  No.  Usted puede solicitar inmediatamente beneficios a los que considera ser elegible.
Solicitudes y peticiones presentadas anteriormente:
P5. Mi Formulario I-130 u otra solicitud o petición fue rechazada previamente, únicamente por DOMA. ¿Qué debo hacer?
R5.  USCIS volverá a abrir esas peticiones o solicitudes que fueron denegadas utilizando únicamente la Sección 3 de DOMA. Si conocemos el caso específico, o si es traído a nuestra atención, USCIS reconsiderará la decisión previa y reabrirá las solicitudes relacionadas que fueron denegadas por derivarse de un Formulario I-130 (como por ejemplo los Formularios I-485).
USCIS llevará a cabo esfuerzo concertado para identificar las denegaciones de peticiones I-130 relacionadas con la Sección 3 de DOMA luego del 23 de febrero de 2011. USCIS también tratará de notificar a los peticionarios acerca de la reapertura y la necesidad de información de apoyo actualizada, comunicándose a la última dirección conocida del individuo.
Para alertar USCIS acerca de una petición I-130 que podría entrar en esta categoría, le recomendamos enviar un correo electrónico desde una cuenta que pueda recibir respuestas aUSCIS-626@uscis.dhs.gov, estableciendo que usted tiene una petición pendiente. USCIS responderá a su mensaje con más preguntas de seguimiento según sea necesario, a fin de actualizar su petición para su procesamiento. (DHS ha tratado de mantener un récord de las denegaciones DOMA que ocurrieron luego de que el Presidente determinó no defender la Sección 3 de DOMA el 3 de febrero de 2011, aunque para asegurar que DHS tenga conocimiento de su denegación, siéntase en la libertad de notificar USCIS si cree que su solicitud cae dentro de esa categoría).
Para denegaciones de peticiones I-130 que ocurrieron antes del 23 de febrero de 2011, usted debe notificar USCIS antes del 31 de marzo de 2014, de modo que USCIS pueda reabrir su petición. Por favor, notifique USCIS por correo electrónico a USCIS at USCIS-626@uscis.dhs.govy especifique que usted cree que su petición fue denegada a base de la Sección 3 de DOMA.
Una vez que su petición I-130 petición se reabra, la misma será considerada de nuevo –sin tomar en cuenta la Sección 3 de DOMA- basándose en información previamente presentada y en cualquier nueva información que desee proveer.  USCIS también reabrirá al mismo tiempo las solicitudes relacionadas que fueron denegadas según el caso y extensión, como resultado de la denegación de la petición I-130 (como por ejemplo los Formularios I-485).
Además, si su Autorización de Empleo fue denegada o revocada a base de la denegación del Formulario I-485, dicha denegación o revocación será reconsiderada simultáneamente  y, si es necesario, le será emitida una nueva Autorización de Empleo.  Si la decisión sobre un caso de solicitud de Ajuste de Estatus que haya sido reabierto no puede ser tomada inmediatamente, USCIS podrá: (1) procesar inmediatamente cualquier solicitud de Autorización de Empleo en trámite o denegada, o (2) reabrir y aprobar cualquier solicitud de Autorización de Empleo previamente revocada.   Si USCIS ya ha obtenido la información biométrica del solicitante en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés), se generará y enviará un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), sin que el solicitante tenga que hacer ninguna gestión adicional.  En aquellos casos en que USCIS no haya obtenido la información biométrica requerida, se le programará una cita al solicitante en el ASC para estos fines. 
Si otro tipo de petición o solicitud (diferente a la petición I-130 o cualquier solicitud relacionada) fuera denegado únicamente a base la sección 3 de DOMA, notifique a USCIS en o antes del 31 de marzo de 2014 mediante correo electrónico a USCIS-626@uscis.dhs.gov, según indicado anteriormente.  USCIS considerará rápidamente si es viable reabrir el caso de la petición o solicitud bajo las leyes vigentes o circunstancias presentadas.
No se requerirá el pago de ninguna tarifa para solicitar que USCIS considere reabrir su petición o solicitud, según este nuevo proceso.  Usted tiene la alternativa de presentar una nueva petición o solicitud conforme a lo establecido en la ley y en las instrucciones del formulario, y presentando las tarifas aplicables, según requerido.
Cambios en la Elegibilidad basada en el Matrimonio Entre Personas del Mismo Sexo
P6. ¿Cuáles son los beneficios de inmigración para personas que no son familiares inmediatos, inmigrantes con categorías de preferencia por relación familiar y prometidos (as)? En casos en que la ley de inmigración condicione el beneficio basado en la existencia de un “matrimonio” o el estatus de una persona designada como “cónyuge”, ¿cualificarán los matrimonios entre personas del mismo sexo como matrimonios para propósitos de obtención de beneficios?
R6. Sí. Bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos, la elegibilidad a una amplia gama de beneficios depende de los significados de los términos “matrimonio” y “cónyuge”.  Los ejemplos incluyen, (pero no se limitan a) un extranjero que busca cualificar como cónyuge acompañante de un inmigrante patrocinado por un familiar, un inmigrante en empleo, ciertas subcategorías de inmigrantes, o un extranjero al que se le haya otorgado estatus de refugiado o asilado.  En todos estos casos, los matrimonios entre personas del mismo sexo serán considerados exactamente igual que los matrimonios entre personas de sexos opuestos.
P7. Si estoy solicitando admisión bajo un programa que requiere que yo sea “hijo menor de edad”, “hijo”  “progenitor” o “hermano / hermana” de un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, ¿afectará mi elegibilidad el matrimonio entre personas del mismo sexo?
R7. Existen algunas situaciones en las que el matrimonio del individuo o el de sus padres puede afectar que el individuo cualifique como “hijo menor de edad”, “hijo”, “progenitor” o “hermano / hermana” de un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal.  En estos casos, los matrimonios entre personas del mismo sexo serán considerados exactamente igual que los matrimonios entre personas de sexos opuestos.
Requisitos para Residencia
P8. Al igual que sucede con los matrimonios entre personas de sexos opuestos, ¿pueden los matrimonios entre personas del mismo sexo reducir el período de residencia requerido para la naturalización?
R8.  Sí. Como condición general, el proceso de naturalización requiere cinco años de residencia en los Estados Unidos, seguido de la admisión como residente permanente legal.  No obstante, de acuerdo con las leyes de inmigración, la naturalización estará disponible luego de un período de tres años de residencia, si durante ese período de tres años usted ha estado viviendo en “unión matrimonial” con su cónyuge que es ciudadano estadounidense.  Para estos propósitos, los matrimonios entre personas del mismo sexo serán considerados exactamente igual que los matrimonios entre personas de sexos opuestos.
Exenciones de Causales de Inadmisibilidad
P9.  Sé que las leyes de inmigración permiten en algunas circunstancias exenciones discrecionales en ciertas causales de inadmisibilidad.  Para algunas de estas exenciones, el individuo tiene que ser “cónyuge” o familiar directo de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal.  En casos en los que la relación familiar requerida dependa de si el individuo o los padres del individuo cumplan con la definición de “cónyuge”, ¿se considera el matrimonio entre personas del mismo sexo como parte de esta definición para estos propósitos?